Beneficios por parte del Gobierno argentino

Que beneficios otorga el gobierno argentino?

En Argentina existe beneficios sólo en ocasiones especiales. Estos beneficios no son para aquellos que posean otra nacionalidad que no sea la argentina. Para aquellos alemanes que residan en la Argentina y necesiten recibir dichos beneficios, debe existir como condición la posesión de la ciudadanía argentina.

I. Beneficio por Seguro de desempleo

- Aquel que trabaja en relación de dependencia y lo despiden, tiene derecho a la Prestación por Desempleo y a cobrar Asignaciones Familiares. Aquel que haya renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario no tiene derecho a cobrar el seguro de desempleo. Es necesario ser argentino o poseer la ciudadanía argentina para tener acceso a dichos beneficios. Aquellos alemanes que residen en Argentina tienen también derecho a cobrar éste seguro por desempleo siempre y cuando cumplan con las normas requeridas para éste beneficio y al mismo tiempo poseer la ciudadania argentina.

- Aquellos alemanes que reciben dicho seguro por desempleo regido por leyes argertinas no tienen ningún acceso a la ayuda social referente a leyes alemanas. La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral. Después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que corresponda a la prestación. La cobertura esta conformada por una prestación básica calculada tomando el 41,5 % de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $300 ni ser inferior a $150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestacion. La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo.

Al finalizar éste seguro de despempleo, se tiene como condición, para la extensión del mismo, trabajar por un minimo de tiempo de un año, asi luego se tendrá acceso a éste seguro por un tiempo de cuatro meses. Por cada año trabajado se obtiene un apoyo social de cuatro meses.
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II. Pensiones asistenciales o no contributivas.

El objetivo de dichas pensiones es otorgar asistencia a personas no amparadas por un régimen de previsión social, carentes de recursos y/o familiares directos que puedan asistirlo así como las comprendidas en leyes especiales.
Los beneficiarios de pensiones asistenciales son madres con 7 hijos y más, inválidos, mayores de 70 años en situación de pobreza .Beneficiarios de pensiones por leyes especiales: Ex-Combatientes de Malvinas, familiares de desaparecidos, precursores de la Antártida Argentina, ganadores de Premios Nobel u Olímpicos, prelados, etc. Beneficiarios de pensiones graciables: personas elegidas por legisladores del Congreso Nacional. Estas pensiones se aplican a todo el pais.
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H. Yrigoyen 1447 8º, Cap. Fed., Teléfono: 4379-4800

III. Pensiones graciales

Estas son otorgadas por los diputados de acuerdo a sus consideraciones (no hay requisitos puntuales, se dan a discresión, cada diputado recibe un presupuesto a distribuir a eleccion .Las pensiones son mínimas y para casos similares a las pensiones asistenciales.

IV. Planes Trabajar :

lo otorga el gobierno para aquellas personas desocupadas a cambio de un trabajo comunitario.

V. Planes jefes y jefas de Hogar:

Quiénes acceden al Programa Jefes de Hogar debe reunir las siguientes condiciones:

- Ser argentino, nativo o naturalizado, o extranjero radicado en el país.
- Ser jefe o jefa de hogar y encontrase en situación de desocupación.
- Tener al menos un hijo menor de 18 años, o haberse encontrado en estado de gravidez al momento de la inscripción, o tener hijos de cualquier edad con discapacidad.
- Los hijos en edad escolar deberán ser alumnos regulares.
- Los hijos deben cumplir con el calendario de vacunación obligatorio.

Todo beneficiario titular percibe una suma mensual de $150.- en forma directa e individual.

A cambio deben realizar contraprestaciones para la cual deberán tener una dedicación horaria diaria no inferior a cuatro horas, ni superior a seis.

La inscripción al programa fue gratuita y se realizó entre el 4 de abril y el 17 de mayo de 2002.

Todos los trámites son personales y no admiten ningún tipo de intermediario.

VI. Ayuda Social Alimentaria :

Este plan es para familias con niños menores de 14 años, embarazadas o personas desnutridas . Para más información sobre desarrollo y ayuda social haga click aqui.